TERMINOS Y CONDICIONES
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 69, Inciso K, del Código de trabajo, autorizo se me deduzca el 01% de mi salario bruto mensual, como cuota sindicalista.
Si por alguna razón no se me pueda hacer ek rebajo de planilla directa, me comprometo a cumplir el reglamento del Capítulo IV artículos 15 y 16 en sus incisos 4 del Estatuto de la Unión Nacional de Policías y a realizar los pagos por otros medios, según la Banca Nacional.
TITULO III DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 8.- Son deberes de los afiliados:
1. Pagar puntualmente la cuota ordinaria mensual de membresía o cualquiera otra extraordinaria con fines expresos acordados por la Asamblea General.
2.- Aceptar y respetar las disposiciones de este estatuto y los acuerdos de la Asamblea General.
3.- Asistir a todas las asambleas que se celebren sean estas presenciales o virtuales, salvo excusa previa atendible e informada por cualquier medio corroborable a la Junta Directiva.
4.- Bajo pena de revocatoria de su nombramiento, ejecutar con eficiencia y excelencia el cargo para el que fue electo o la comisión que la Asamblea le haya democráticamente asignado.
5.- Respetar el objeto y los principios de este estatuto.
6.- Acatar y cumplir fielmente el presente Estatuto.
7. Asistir a las asambleas, capacitaciones, congresos, seminarios, reuniones y demás actividades que realice la UNP. previa convocatoria a los mismos.
8.- Prestar su concurso a la UNP. para la consecución de sus fines y el fortalecimiento de su organización.
9.- Hacer un uso razonable y sin excesos, de los servicios que brinda el sindicato.
ARTICULO 9.- Son derechos de los afiliados:
1.- Hacer uso de los servicios que brinda el sindicato.
2- Tener voz y voto en las asambleas generales que se celebren.
3.- Elegir y ser electo para cualquier cargo del sindicato.
4.- Examinar los libros y demás documentos del sindicato en presencia de los funcionarios encargados de su custodia.
5. Objetar en cualquier momento y ante la Asamblea General, cualquier resolución de la Junta Directiva que no sea de su agrado. Dicha objeción no suspende los efectos de la resolución salvo que la Asamblea General la revoque y bajo pena de inadmisibilidad, deberá ser debidamente motivada.
6. Participar en los congresos, seminarios y demás actividades que celebre la U.N.P.
7.- Contar con el apoyo moral, económico y profesional de la U.NP en la defensa de sus derechos laborales, profesionales y humanos.
8.- Concursar para los nombramientos que debe hacer la UNP en puestos administrativos propios o de representación en otros organismos.
9.- Obtener asesoramiento por parte de la UNP cuando así lo requiera.
10. Disfrutar de cualquier otro beneficio que otorgue la U.N.P.
ARTICULO 10. Toda desafiliación deberá ser por escrito y será admitida por la Junta Directiva a más tardar en la sesión inmediata siguiente de haberla recibido. Mientras dicha solicitud no sea recibida, los rebajos de planilla del afiliado se continuarán efectuando.
Nota:
•La afiliación se dará por valida una vez aplicada la cuota de afiliación respectiva.
•El afiliado contara con los servicios legales una vez cumplidos los tres meses de afiliado.
•Para poder contar con los servicios que brinda el sindicato deberá estar completamente al día con el rubro de cuotas de afiliación.
